La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar.
La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, facilitar la información relativa al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho y tramitar las solicitudes, auxiliando a los ciudadanos, si fuera preciso, en su cumplimentación y redacción.
El impreso oficial de solicitud se presenta ante este servicio o ante el Juzgado del domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.
Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, además de ciertas entidades de utilidad pública, las personas físicas cuyos ingresos no superen, por unidad familiar, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2011 supone 14.910,28 euros anuales (consultar para revisión anual: www.iprem.es).
Excepcionalmente, puede reconocerse el derecho a personas que superen dicha cifra, sin exceder del doble, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por contra, puede denegarse aún sin alcanzar tales ingresos, si existen signos externos de riqueza que deban tenerse en cuenta.
Justicia Transparente
Justicia Comprensible
Justicia Atenta
Más información en la Carta de Derechos y Deberes
Una vez cumplimentados el impreso oficial del derecho de asistencia jurídica gratuita, la solicitud se presenta ante este servicio o ante el Juzgado del domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.
Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o para el caso de que ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial.
El letrado que presta la asistencia continúa la defensa del asunto hasta la finalización de la causa penal, salvo petición de venia por letrado libremente elegido por el imputado o impedimento legítimo del letrado asistente. Existen listas para adscripción a la prestación de este servicio en idénticas condiciones a las establecidas para el turno de oficio.
El letrado que presta la asistencia debe informar al detenido de su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, auxiliarlo en la cumplimentación de la solicitud y emitir informe sobre la situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho, cuando el ciudadano no aporte la documentación necesaria.
El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena esta comprometido con la defensa ante casos de Violencia de Genero, por eso se ha establecido un turno de oficio específico para abordar casos relacionados con la violencia doméstica o de género.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo o tiene alguna pregunta al respecto, puede comunicarse con el Colegio de Abogados de Lucena y se le asignará un abogado de manera inmediata.
El abogado encargado de brindar asistencia legal tiene la responsabilidad de informar a la víctima sobre su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Además, le ofrecerá apoyo en el proceso de completar la solicitud y emitirá un informe sobre la situación del interesado, en caso de que el ciudadano no presente la documentación necesaria para el reconocimiento de este derecho.
Los documentos deben adjuntarse en un archivo comprimido debidamente cumplimentados.
Abogacía de Lucena